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Recientemente, el Pleno de la Corte Constitucional emitió un dictamen referente a la consulta popular impulsada por el presidente de la República. Esta consulta se enmarca en el Decreto Ejecutivo Nro. 153, cuyo objetivo principal es convocar una Asamblea Constituyente. Este proceso se lleva a cabo en dos fases, la primera de control previo y la segunda, donde se analizan los elementos fundamentales de la propuesta.
En este segundo momento, la Corte evalúa si los considerandos, la pregunta planteada y el Estatuto cumplen con las normativas establecidas en el ordenamiento jurídico. Después de un exhaustivo análisis, la Corte determinó que trece de los considerandos no satisfacen los requisitos legales delineados en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
Sin embargo, la Corte encontró que, si se eliminan los considerandos no conformes, el resto de los mismos sería suficiente para asegurar el cumplimiento de las exigencias legales necesarias. Esto garantiza que el pueblo ecuatoriano tenga la facultad de decidir de forma libre e informada sobre esta crucial cuestión.
La pregunta a formular en la consulta popular fue evaluada y se constató que se ajusta a los lineamientos establecidos en el artículo 105 de la LOGJCC. Este hallazgo es significativo, ya que asegura que la consulta se realice de manera pertinente y legal.
Sin embargo, el Estatuto presenta deficiencias. En particular, el artículo 5, combinado con el artículo 4, no cumple con los parámetros del artículo 444 de la Constitución. La Corte destacó que las disposiciones del artículo 5 carecen de claridad, lo que impide determinar con exactitud el tamaño de las circunscripciones para los asambleístas provinciales. La falta de una regulación precisa sobre el método de adjudicación de escaños también contribuye a esta ambigüedad. Este vacío normativo limita la capacidad de definir con exactitud la composición de la Asamblea Constituyente.
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Es fundamental señalar que este dictamen no representa un juicio sobre la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente. La función de la Corte se limita a evaluar el cumplimiento de los requisitos jurídicos necesarios para facilitar que, en una futura consulta popular, el pueblo ecuatoriano pueda ejercer su derecho a decidir de manera clara y democrática.
#BoletínCC| La Corte Constitucional emitió dictamen sobre la propuesta de consulta popular para una posible asamblea constituyente, garantizando que el proceso cumpla con la norma suprema. pic.twitter.com/tKZQyiDTlZ
— Corte Constitucional (@CorteConstEcu) September 24, 2025